lunes, 4 de octubre de 2010

Art. 85 - Prohibiciones referidas a los Auxiliares de Enfermería

Art. 85 del Estatuto: Queda prohibido a los Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes:
1)            Administración de medicamentos por vía parenteral.
2)            Escarificaciones, punciones o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
3)            La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.
4)            La administración de sustancias medicamentosas o específicas cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
5)            Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
6)            Auxiliar directamente al médico en las consultas externas.
7)            En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

Art. 84 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias Abiertas (Ambulatorios)

· Art. 84 del Estatuto: Las funciones de los Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias Abiertas serán:
1)            La recogida y orientación personal de los enfermos.
2)            La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos.
3)            La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas.
4)            La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes o informes.
5)            La limpieza de vitrinas, material e instrumental.
6)            La preparación de ropas, vendas, apósitos y material de curas.
7)            Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.
8)            Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.
9)            En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Art. 83 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación

Art. 83 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación serán:
1)            El aseo y limpieza de los pacientes.
2)            La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
3)            Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.
4)            Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
5)            Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.
6)            En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Art. 82 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Farmacia

Art. 82 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia son:
1)            Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios.
2)            Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su peso no excedan de los límites establecidos en la legislación vigente.
3)            Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.
4)            En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Art. 81 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Departamento de Consultas Externas

Art. 81 del Estatuto: En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones Sanitarias Cerradas corresponde a las Auxiliares de Enfermería:
Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto de aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizar todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Art. 80 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Servicio de Admisión

Art. 80 del Estatuto: En el Servicio de Admisión de Enfermos, las Auxiliares de Enfermería realizan las siguientes funciones:
Acompañar a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Art. 79 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Laboratorio

Art. 79 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Laboratorio serán:
Realizar la limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasquería y material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.