lunes, 4 de octubre de 2010

Art. 81 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en el Departamento de Consultas Externas

Art. 81 del Estatuto: En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones Sanitarias Cerradas corresponde a las Auxiliares de Enfermería:
Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto de aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizar todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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