lunes, 4 de octubre de 2010

Art. 84 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias Abiertas (Ambulatorios)

· Art. 84 del Estatuto: Las funciones de los Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias Abiertas serán:
1)            La recogida y orientación personal de los enfermos.
2)            La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos.
3)            La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas.
4)            La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes o informes.
5)            La limpieza de vitrinas, material e instrumental.
6)            La preparación de ropas, vendas, apósitos y material de curas.
7)            Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.
8)            Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.
9)            En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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