Art. 85 del Estatuto: Queda prohibido a los Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes:
1) Administración de medicamentos por vía parenteral.
2) Escarificaciones, punciones o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
3) La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.
4) La administración de sustancias medicamentosas o específicas cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
5) Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
6) Auxiliar directamente al médico en las consultas externas.
7) En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
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