lunes, 4 de octubre de 2010

Art. 79 - Funciones de los Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Laboratorio

Art. 79 del Estatuto: Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Laboratorio serán:
Realizar la limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasquería y material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

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